A- de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Carlos Landa Garcia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Es excepcional
- Naturaleza
- Presentación del escrito
- Se surte ante el juez de conocimiento
- Término de tres días contados a partir de notificación de fallo
- Improcedencia por formularse después de expirado el término
- Precisión del término para interponerla
- Solicitud fue presentada en tiempo
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó la solicitud presentada por la sociedad Industria Nacional Colombiana de Artículos de Acero y Metales –Incametal S.A-. para que se declarara la nulidad de la Sentencia T-553/02, toda vez que se declaró improcedente por formularse después de expirado el término.
Esta Corte ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia –Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, iniciar y tramitar proceso disciplinario para establecer la posible comisión de falta de esa naturaleza por la omisión en notificar la citada Sentencia que había sido remitida junto con el expediente respectivo conforme a lo dispuesto por el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
También se ordenó compulsar copias de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación, Regional de Antioquia, así como de la Sentencia T-553/02, del oficio remisorio de la misma y del expediente respectivo al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y de los demás documentos que integran este cuaderno, para que se adelante la investigación penal que corresponda.
Contra esta providencia no es procedente ningún recurso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud presentada por la sociedad Industria Nacional Colombiana de Articulos de Acero y Metales -Incametal S.A-., para que se declare la nulidad de la Sentencia T-553 de 18 de julio de 2002.
- Segundo. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, iniciar y tramitar proceso disciplinario para establecer la posible comision de falta de esa naturaleza por la omision en notificar, por lo menos hasta el 26 de septiembre del ano 2002 la Sentencia T-553 de 18 de julio de 2002, que habia sido remitida junto con el expediente respectivo por la Secretaria de la Corte Constitucional para ese efecto conforme a lo dispuesto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Oficiese por Secretaria para tal fin a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
- Tercero. Compulsense por la Secretaria General de la Corte a la Fiscalia General de la Nacion, Regional de Antioquia, copias de esta providencia, asi como de la Sentencia T-553 de 18 de julio de 2002, del oficio remisorio de la misma y del expediente respectivo al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y de los demas documentos que integran este cuaderno, para que se adelante la investigacion penal que corresponda. Oficiese para el efecto.
- Contra esta providencia no es procedente ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.